Una magistrada ordena a un progenitor al pago de la prestación alimentaria desde la gestación, tiempo en que se ha iniciado el juicio de asistencia prenatal.
La jueza de la Niñez de Lambaré, Carolina Noguera hizo lugar al juicio de asistencia alimentaria promovida por una madre y estableció que dicha asistencia el padre realice el pago en cuota alimentaria desde el inicio del juicio de asistencia prenatal y no desde el inicio del juicio de filiación como prevé el Código, con el argumento de que se ha probado durante los tres procesos de el niño ha reclamado sus alimentos desde la gestación, dejando así sentar un precedente para el fuero de la niñez y Adolescencia.
“Esta decisión está motivada en beneficio exclusivo del niño, quién representado por su madre embarazada en su momento, acudió a la justicia a requerir el derecho de recibir protección y asistencia alimentaria al otro progenitor, por tanto, incorrectamente podría ahora la justicia desconocer este reclamo efectuado desde el 4 de marzo del 2020, es decir, desechar el historial de los procesos acreditados en autos, como ser la asistencia prenatal, no corresponde la interpretación literal de la norma. Esta judicatura esta convencida de que el espíritu de la ley, es beneficiosa para el niño, por tanto la entrada en vigencia del pago de cuota en este caso en particular, queda determinada desde que se entabló la demanda de la asistencia prenatal”, refiere la sentencia.
La magistrada estableció en base a este argumento, que, el alimentante deberá abonar la suma de G 800.000, a ser abogado de 1 al 5 de cada mes en concepto de prestación alimentaria, por cuotas adelantadas y desde el inicio del juicio de asistencia prenatal.
Así también se hace la advertencia al progenitor que, en caso de incumplimiento de pago de las cuotas vencidas o sucesivas o alternativas, será incluido en el REDAM.
Las costas del juicio también se le impuso al padre.