Sanción contra Celeste Amarilla no es inconstitucional, dice la Corte

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ampliada resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada por la entonces diputada Celeste Amarilla suspendida por 60 días sin goce de sueldo.

Amarilla buscó con la acción plateada una revisión judicial del acto emanado por sus pares, por su supuesta indefensión y violación del debido proceso, pero ello no ocurrió según la Corte.

Según el dictamen de la fiscalía general que la sanción aplicada no se ha afectado los fueros parlamentarios. Manifestó que los argumentos acerca de la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa en juicio han sido insuficientes, debido a que la accionante no aportó expresamente las razones por las que considera que se ha configurado tal conculcación de derechos.

“Por tanto, no es posible afirmar que el procedimiento mencionado se haya sustanciado en flagrante violación de las reglas del debido proceso. El procedimiento para arribar al dictado de la Resolución cuestionada es singular, propio, característico, privativo, específico, etc., al tratarse de una Cámara del Congreso, es decir el Poder Legislativo, con Reglamento suyo. De igual talante no se ha conculcado el debido proceso”.

“Tampoco hubo indefensión, pues la afectada tuvo oportunidad de formular extensa exposición en cabal ejercicio de su defensa, según consta en la copia del Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 7 de Octubre del 2.020”, señala una parte del fallo de la CSJ.

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