La Corte debe ejercer su poder disciplinario con firmeza, afirma Llanes

Para la ministra Carolina Llanes integrante de la Sala Penal, es clave que la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia que tiene el poder disciplinario actúe con firmeza sobre las denuncias presentadas contra cada magistrado o funcionario y tomar las medidas que correspondan dependiendo de la gravedad del caso.

La doctora Llanes fue consultada por nuestro medio sobre la aplicación de las recientes sanciones a magistradas quienes fueros suspendidas sin goce de sueldo por haber liberado a un narcotraficante.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia suspendió sin goce de sueldo a la jueza de ejecución penal Laura Benítez de Itapúa y Nunila Franco de Central, por haber otorgado arresto domiciliario sin justificación al narcotraficante Erwin Solalinde Krause condenado a 24 años de cárcel por la megacarga de 18.900 kilos de marihuana en Villeta, ambas magistradas prácticamente en simultaneo otorgaron el beneficio al condenado y le permitieron ir a su casa a seguir cumpliendo con su elevada condena.

Este caso fue expuesto al pleno de la Corte por la ministra Carolina Llanes quien propuso no solo de la suspensión sin goce de sueldo de las juezas, además pidió remitir los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento y la apertura de un sumario administrativo en ambos despachos.

Llanes aclaró que la Corte tiene atribuciones que le confiere el artículo 259 de la Constitución Nacional de ejercer la superintendencia sobre todos los organismos del Poder Judicial, así como la ley 609 en su artículo cuarto para ejercer el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial.

“En virtud a ello la Corte Suprema de Justicia, a través de las auditorías internas y de gestión jurisdiccional, controla el estricto cumplimiento de la ley y de los procedimientos, emitiendo informes y recomendaciones para corregir los errores detectados y tomar las medidas que correspondan en su caso, a través de sumarios administrativos, denuncias ante el Ministerio Público o el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en su caso. Si los intervinientes en la impartición de dicho servicio, no se comportaran dentro de ese orden y disciplina, la superintendencia de la Corte debe actuar oportuna, certera y eficazmente atendiendo la naturaleza, el alcance y trascendencia de sus funciones para la República, la Corte debe ejercer su poder disciplinario con firmeza y el rigor que corresponda en cada caso”, subrayó la ministra Carolina Llanes.

Remarcó que, el poder disciplinario de la Corte es fundamental para el correcto funcionamiento del sistema de justicia en todos sus aspectos; administrativo y jurisdiccionalmente para el cabal cumplimiento del servicio de justicia que es clave para la vigencia plena del Estado de Derecho y la Democracia.

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
- Anuncios -spot_img
- Anuncios -spot_img
- Anuncios -spot_img
spot_img
spot_img
- Anuncios -spot_img
spot_img

MÁS EN JUDICIALES.NET

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

font-display: swap