La justicia benefició con el arresto domiciliario al exministro de Educación condenado por lesión de confianza a tres años de cárcel. Riart, se encontraba cumpliendo su condena en la Agrupación Especializada que abandonará para compurgar su condena en su domicilio.
Luis Alberto Riart Montaner, fue condenado a tres años de cárcel por lesión de confianza, por un perjuicio patrimonial al Estado de G. 14.045.123.400 por la compra por la vía de la excepción del edificio Excelsior por un monto superior al que realmente costaba.
El juez de ejecución Carlos Mendoza, hizo lugar al incidente de arresto domiciliario solicitado por la defensa del encausado y estableció además de la fijación de domicilio donde terminará de compurgar su pena, la prohibición que lo cambie sin autorización del juzgado.
Igualmente, el juzgado dispone el estricto control de la Policía Nacional de la medida decretada y del trabajador social que deberá constituirse cada mes en la casa del condenado para informar al juzgado del cumplimiento del arresto domiciliario.
El juzgado aclara que Riart, no podrá cambiar de domicilio ni salir del país el tiempo que dure su arresto domiciliario sin autorización del juez a cargo de caso, Carlos Mendoza.
Según expresa el magistrado en su resolución se han reunido todos los requisitos legales para beneficiar a Riart con el arresto domiciliario por lo que está ajustado a derecho conceder la prisión domiciliaria el condenado exministro de educación.
Se tuvo en cuenta para aplicar esta medida que Riart, es una persona de la tercera edad con 62 años que lo cumple este martes 10 de diciembre, que no es reincidente y que su pena carcelaria no supera los tres años lo que faculta al magistrado a concederla una medida más favorable.
Se aclara en la resolución que, en caso de una violación grave de una de las medidas dispuestas por el juzgado, este beneficio será revocado y deberá volver a prisión hasta cumplir la totalidad de su pena.
Riart, el tiempo en prisión aprovechó para enseñar a los demás reclusos dentro de los programas de reinserción social al cual se sumó para su readaptación social.
La sentencia en primera instancia ya se había dictado en el 2019, luego de ello además de las apelaciones, también se dieron numerosas dilaciones incluyendo una acción de inconstitucionalidad presentada contra el fallo ya firme.