Los abogados Alejandra Peralta Merlo, Ezequiel Santagada y Federico legal, por la defensa del periodista Juan José Oteiza querellado por supuesta calumnia por el médico Libero Oropallo, contestaron el traslado de la querella y piden que la misma no sea admitida por improcedente.
El abogado Oscar Tuma, presentó en su momento una querella criminal contra Juan José Oteiza, periodista del medio de comunicación digital Resumen de Noticias RDN, por supuesta calumnia, difamación e injuria contra el honor del doctor Libero Oropallo, al referir que este no contaba con licencia para operar en nuestro país.
Los defensores del periodista sostienen que, la pretendida querella debe ser rechazada «in limine» por no reunir los elementos legales del tipo penal querellado, ya que la información difundida por el periodista y el medio de comunicación, es una información de interés general y además se basó en información proveniente de fuentes públicas que han remitido el informe al periodista en el marco de la investigación que llevó adelante.
Que la publicación atacada por Oropallo como calumniosa, es una información de interés público, protegido por la libertad de expresión según los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por lo tanto, no se puede impedir el tráfico de este tipo de ideas, sino que muy por el contrario, deben ser especialmente protegidas, que las expresiones utilizadas en la publicación son relativas a la salud y se habla de la habilitación de una clínica para la atención a la salud lo que demuestra que es de interés general.
«Analizando el caso que nos ocupa, tenemos que el señor Juan José Oteiza, director del medio de comunicación digital RDN como bien lo refiere el denunciante en su escrito de querella, ha publicado una investigación periodística respecto de una clínica sin habilitación del Ministerio de Salud Pública, por lo tanto, todo aquel establecimiento médico que opere sin la debida habilitación del ente rector se convierte en clandestina. Para ello, el señor Oteiza ha realizado una investigación previa, solicitando los informes correspondientes a través del portal de acceso a información pública. La publicación data del 5 de julio de 2024, fecha en que fue recibida la información de que doctor Libero Oropallo no contaba con registro profesional ni con autorización temporal para operar en Paraguay», señala parte de la contestación de la defensa del periodista.
Agregan los abogados que, la publicación que refiere el querellante como calumniosa, no reúne los elementos básicos del tipo penal para su procedencia y, aunque lo fuere, tampoco sería la vía penal la correcta para perseguir este tipo de informaciones, ya que la misma es de interés público y, por lo tanto, sumamente protegida por el derecho a la libertad de expresión.
Que, la información proporcionada por el propio Ministerio de Salud Pública, hace decaer todo derecho del accionante que busca la condena del periodista y una composición económica por el supuesto daño a su imagen resultado de la publicación periodística.