Negligencia fiscal hizo que el caso de un docente de Villarrica acusado de abuso quede impune, afirman

El presidente del tribunal de sentencia, Julio César Alfonso, explicó a Judiciales Net, la razón del por qué el colegiado absolvió a un docente acusado por haber mensajeado con su alumna, una niña de 11 años.
 
Señaló que, el agente fiscal del caso Rodrigo Vázquez no presentó al tribunal los mensajes de texto que circulan por las redes sociales. Que, en el relato fiscal solo se plasmó mensajes que no configuran hecho punible alguno.
 
Alfonso, aseguró que él personalmente redactó la sentencia absolutoria del docente, y, que el fallo se emitió en base al relato fiscal y las pruebas presentadas por el agente fiscal Rodrigo Vázquez que fueron producidos durante el juicio oral, que, el tribunal se vio imposibilitado de emitir una sentencia diferente a la absolución.
 
Comentó que, en ningún momento el agente fiscal pidió al tribunal ampliar la acusación, ni presentó los mensajes de texto que circulan en línea, que pudieron servir para una sentencia diferente a la ya emitida.
 
 Subrayó, que los jueces están obligados a cumplir la ley por lo que han resuelto absolver al docente acusado en este caso, al no configurar su conducta un hecho punible en base a los elementos presentados por la fiscalía. Que en ningún momento tanto él como sus colegas buscaron favorecer al docente hoy absuelto.
 
“El relato fáctico del Ministerio Público señala que se configuraría el abuso por medios tecnológicos. El fiscal Rodrigo Vázquez relata en su acusación que, desde el mes de mayo del 2022 hasta agosto del 2022, el acusado enviaba mensajes de texto a la niña por WhatsApp, en dichos mensajes, el profesor le decía a la menor, que le quería, que estaba linda, que era hermosa, mi amor, mi princesa, vení a mi casa situación que nunca se concretó, ellos no tuvieron contacto físico, allí termina la plataforma fáctica, nosotros concluimos que estos mensajes no configuran hecho punible”.
 
La norma nos exige en el 135b, que solicitar o exigir a un niño o niña que realice actos sexuales o que le envíe imágenes de sí misma con contenido sexual constituye abuso por medios tecnológicos, en este caso, según las pruebas, ella nunca le envió fotos íntimas ni el profesor le pidió fotos íntimas a ella y tampoco le pidió actos sexuales”, señaló el juez.
 
El magistrado dijo que, el cómo ocurrió el hecho fue totalmente incompleto, que los mensajes de texto que están acaparando las redes no formaron parte de la producción de pruebas en el juicio, porque no se agregó nunca a la acusación fiscal, que tampoco el fiscal pidió que se agregue estos mensajes como prueba durante el debate oral y que es por ello que el tribunal votó por la absolución.
 
Mencionó que debe existir una certeza absoluta para que un tribunal aplique una condena a un ciudadano. Que el colegiado explicará a la ciudadanía este fallo porque está elaborado en base a lo que dicta la ley, que como jueces son hombres de derecho y están obligados a emitir fallos fundados como lo es este caso.
 
Por último, Julio César Alfonso, señaló que la conducta del docente al escribir con su alumna, una niña, son actos impropios y es repudiable desde el punto de vista, pero, que no cumple con la exigencia de la norma para ser condenado por este hecho.
 

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