Sala Penal anuló fallos por falta de fundamentación de la pena

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una casación interpuesta por la defensora Pública Sofía Borba, en el marco de un proceso por homicidio culposo. Se tendrá que realizar un nuevo juicio.

Según informó el sitio web del Ministerio de la Defensa Pública, el recurso de casación fue presentado por la defensora pública Sofía Borba alegando error procesal del Tribunal de Sentencia como del Tribunal de Apelación, sobre la participación (duda razonable), fundamentación insuficiente, no dictar sentencia dentro del plazo legal, resolución infundada respecto a la pena impuesta al procesado por Tribunal de Sentencia, luego confirmada por el Tribunal de Apelación.

En el fallo que hace lugar a la casación, la Sala Penal anuló los fallos de primera y segunda instancia, y en consecuencia se ordenó la reposición del juicio oral y público por un nuevo tribunal de sentencias, por imperio del Art. 473 del CPP.

En el voto del Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia, preopinante, puede leerse: El fundamento del tribunal de apelaciones resulta errado resulta errado en vista a que ha respondido un cuestionamiento tan complejo –como es la pena- con tan solo una oración. Si bien una correcta fundamentación no se mide por la extensión únicamente, también debe medirse con la eficacia que puedan brindar sus palabras. Lo contestado en este caso nada aporta a lo que la defensa cuestionó en su debido momento. En ese sentido, la resolución recurrida no ha otorgado una respuesta jurisdiccional adecuada a los agravios expuestos por los recurrentes al interponer recurso de apelación especial por lo que incurre en un vicio de sentencia por fundamentación insuficiente. En conclusión, viola los artículos 398 num.2, 125 CPP y 256 CN…”

En cuanto a la solución del caso, por aplicación del Art. 474 del CPP, sobre la falta de fundamentación de la pena, los fundamentos del tribunal de sentencias denotan una total falta de fundamentación como para condenar a una pena tan alta en un caso de homicidio doloso como es el que se presenta en esta oportunidad, todo esto sin contar que ni tan siquiera han mencionado el Art. 65 del CP como para medir o direccionar las circunstancias que tuvieron en cuenta para imponer la pena máxima. Esta falta notoria de fundamentación de la pena torna nula a la misma puesto que viola abiertamente los principios y garantías que el CPP y la CN tan celosamente defienden (Art. 125 CPP y cumplimiento de la causal de apelación y casación establecida en el Art. 403 inc. 4° CPP, así como el Art. 17 Inc. 3 CN).

Respecto a los elementos constitutivos del tipo legal, la sentencia condenatoria carece totalmente de un orden lógico sistemático para el análisis de la punibilidad de la conducta investigada… [se da] la falta de relato circunstanciado de los hechos por parte del tribunal de sentencia, lo que es de vital importancia porque de ellos deben surgir los elementos de la tipicidad, el tipo objetivo, el objeto material, el resultado típico, el nexo causal, el tipo subjetivo, el dolo de hecho, el lado intelectual y volitivo lo que hace a la forma del dolo de hecho, si hubo causas de justificación, indicios que indiquen la posibilidad de análisis de la reprochabilidad o incluso apreciación de circunstancias para medir la pena. Habiendo una total falta de relato factico acreditado resulta de imposible cumplimiento el análisis de la punibilidad de la conducta atribuida al acusado.

La Dra. Carolina Llanes se adhirió al voto del Dr. Ramírez Candia

EXPEDIENTE: «Recurso de Casación interpuesto por la Abg. Sofía Borba, Defensora Pública del 2° Turno de Pte. Franco en: MP c/ Albert Ernesto Maldonado Quiñonez s/S.H.P c/ la vida (homicidio doloso)

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