Ríos Ávalos pide a la Corte IDH condenar a Paraguay

La abogada Sara Parquet presentó hoy sus alegatos finales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que solicita que el Estado de Paraguay sea condenado por violar varios artículos de la Convención Americana de DD. HH., así como la reparación integral por el perjuicio ocasionado.

En comunicación con Judiciales.net, la abogada afirmó que durante el juicio se ofrecieron numerosas pruebas que demostraron en forma contundente la violación de los derechos y garantías de los exministros de la Corte Suprema.

En su petitorio, la defensa de Ríos Ávalos solicitó lo siguiente:

Condenar, al Estado de Paraguay, por incumplir el artículo 8.1 de la Convención Americana que establece las Garantías Judiciales, atendiendo que las víctimas no tuvieron la oportunidad de ejercer el derecho a ser oídos, en todas las etapas del juicio político, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Tampoco, contaron con un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, en la sustanciación del juicio político en el que deben respetarse las garantías del debido proceso.

Condenar, al Estado de Paraguay, por violación del artículo 8.2 h) de la Convención Americana atendiendo que la Resolución 122/2003 de la Cámara de Senadores prohibía el derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.
Condenar, al Estado de Paraguay, por transgredir en perjuicio de las victimas el artículo 9 de la Convención Americana la falta de legalidad y retroactividad, debido a la ausencia de LEY reglamentaria del artículo 225 de la Constitución Nacional que establezca claramente la conducta prohibida y determinada como mal desempeño, así como el procedimiento.

Condenar, al Estado de Paraguay, por violación del artículo 11, 1,2,3 de la Convención Americana exponiéndole a las víctimas por actos de estado mediante funcionarios al menoscabo en su honor y reputación como el de su familia.
Condenar al Estado de Paraguay, por violación del artículo 24 de la Convención Americana, atendiendo que el estado no respeto el principio de igualdad y de manera selectiva las víctimas fueron acusados y destituidos arbitrariamente fundado en fallos también suscritos por otros Ministros actualmente en sus cargos.

Condenar al Estado de Paraguay, por violentar el principio de independencia judicial, principio de legalidad y decisiones motivadas como se desprende de la Resolución 134/2003, no consta ni se lee cual sería la causal de especifica probada para la culpabilidad y separación del cargo. Art. 8.1 y 9 de la convención.

Condenar al Estado de Paraguay por violación del artículo 25. 1 de la Convención Americana, privándoles a las víctimas de un recurso, sencillo, rápido y eficaz.
Condenar al Estado de Paraguay, por su responsabilidad internacional de incumplimientos de los artículos 1.1. y 2 de Convención Americana, al no respetarse derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, y al no adoptar, los procedimientos a las reglas constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, probados en esta causa.

Condenar al Estado de Paraguay a la Reparación integral como los tenemos solicitados en la ESAP y en este escrito, así como las medidas de no repetición a los que nos remitimos in totum, así como los gastos, costas y costos.

ALEGATOS-FINALES-CASO-RIOS-AVALOS-Y-OTROS-VS-ESTADO-PARAGUAYO2

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