Mediante un recurso extraordinario de casación la defensa pública logra anular un fallo.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, anuló la decisión de Cámara de Apelaciones y también anuló, parcialmente, la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado en el marco del Juicio Oral y Público en el que fue juzgado el hecho punible de homicidio.
La defensora pública Blanca Lila Martínez, tomó intervención en la etapa del Juicio Oral y Público ejerciendo, en lo sucesivo, la defensa técnica del acusado que tuvo como corolario la referida sanción penal. Ante el proceso adverso, activó el Recurso de Apelación Especial que no prosperó.
La Sala Penal con la preopinión del ministro Ramírez Candia resalta, entre otros aspectos, los agravios puntuales que fueron desarrollados por la recurrente ante el Tribunal de Apelaciones, como ser la relacionada a la errónea aplicación de los parámetros establecidos en cuanto a la medición de la pena; así como lo relativo a la reprochabilidad del acusado en consideración a la ingesta de bebida alcohólica del mismo al tiempo de la comisión del hecho y que, según la defensa, implicaba una reprochabilidad disminuida y por ende, era merecedor de una pena atenuada.
La Sala Penal señala que el fallo anulado es infundado, dado que el Tribunal de Apelaciones no abordó los agravios puntuales que inspiraron el recurso, al evadir expedirse sobre cada uno de ellos y al utilizar, so pretexto de fundamentación, una suerte de “formulario” que puede utilizarse a cualquier resolución que esté sometida a un órgano jurisdiccional. Por tales razones, la Sala Penal concluyó que la Resolución de Segunda Instancia está viciado, por tanto, es nula.
Cabe resaltar que el vicio detectado en la doctrina y jurisprudencia de la Sala Penal está reconocido como incongruencia omisiva, que se produce cuando el órgano jurisdiccional “deje sin contestar” alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes.
Igualmente se infringe la prohibición cuando la resolución impugnada «guarda silencio” o se “pronuncia parcialmente” sobre alguna de las pretensiones de las partes, dejando imprejuzgada o sin respuesta todas o algunas de las cuestiones relevantes sometidas a la decisión del órgano judicial llamado a dirimir el conflicto jurídico-penal.
Finalmente, cabe destacar, por un lado, que, por el fallo evaluado, la Defensora Pública logró una ostensible mejora respecto a la sanción penal que pueda merecer su representado.