Gafilat: La persecución del lavado de dinero, uno de los puntos flojos de Paraguay

Según el informe del GAFI, nuestro país cumplió con un 93% de las recomendaciones de Gafilat, pero en cuanto a las acciones de la justicia, señaló que se requieren cambios profundos.

“Las investigaciones abiertas y las sentencias obtenidas resultan insuficientes en al cuanto al combate del lavado de activos en nuestro país, se hace hincapié que en necesario la actuación de los organismos encargados de la persecución penal Ministerio Público y la Justicia para tener mejores resultados”, refiere parte del informe.

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Dirección de Estadísticas, aportó un total 28 sentencias sobre lavado de dinero correspondientes a la aplicación del artículo 196 (comisos) y 446 sentencias que aplican el artículo 44 de la ley 1.340, pero resultan insuficientes para tener un óptimo resultado, al igual que otros aspectos que se tienen en cuenta para esta evaluación mutua.

En ese sentido, nuestro país, aprobó de forma adecuada el «examen de efectividad del sistema» y es considerado un país cooperante con la región en materia de combate al lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva; bajo un seguimiento intensificado del organismo de la región (GAFILAT). 

Con ello, Paraguay no ingresa a la lista gris, debido a que alcanzó un nivel moderado que requiere mejoras considerables en todas las áreas del sistema ALA/CFT. “Con excepción de lo referente a la investigación, procesamiento y condena en los casos de lavado de dinero, en donde requiere mejoras fundamentales”.

El informe también resalta que Paraguay mayormente cumplió con un tipo penal del financiamiento del terrorismo que abarca en gran medida los elementos requeridos por el Convenio Internacional CFT y los principales criterios de la recomendación, así como con una base jurídica para prestar el mayor rango de cooperación internacional en materia de lavado y financiamiento del terrorismo. Asimismo, el organismo internacional calificó de forma óptima al país Paraguay por contar con la facultad para emprender acciones en respuesta a solicitudes para identificar, congelar, incautar o comisar bienes procedentes del lavado de dinero.

Reza otra parte del informe que, “Paraguay ha demostrado un alto compromiso del Ministerio Público y de sus AOP en el efectivo enjuiciamiento de los delitos de LA y sus delitos determinantes. No obstante, el número de investigaciones y su naturaleza parecen no ser consistentes con las amenazas identificadas en la evaluación nacional del riesgo del país. Adicionalmente el número de las sentencias por el delito de LA se considera bajo ante el nivel de riesgo del país, sus amenazas y vulnerabilidades. Adicionalmente, no se han implementado los mecanismos para la adopción de investigaciones financieras paralelas, a fin de garantizar que las investigaciones por los delitos determinantes desemboquen en eventuales investigaciones por LA. Finalmente, la cooperación y coordinación entre las AOP no parece ser efectiva ni parece aportar información de peso suficiente para iniciar y soportar investigaciones penales de lavado de activos, realizadas por el MP”.

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