La “Caja Paralela” nunca existió, y tampoco el millonario perjuicio patrimonial, acusado por la fiscalía. Stella Mary Cano no probó ningún extremo de la acusación durante el juicio oral a Mario Ferreiro y otros indiciados, según el fallo del tribunal de sentencia presidido por la jueza Yolanda Morel.
Según explicó la presidenta del tribunal, no existió un perjuicio patrimonial, por ende, no existió el hecho punible, no existió una conducta típica o punible con relación a Mario Ferreiro, tampoco la complicidad con relación a los demás procesados al no existir el principal hecho acusado sin pruebas por el Ministerio Público.
“Existe un déficit en la acusación, se señala un perjuicio patrimonial perpetrado en junio del 2017, con el pago a la firma 8 A, ese compromiso debía ser pagado porque los trabajos se realizaron, sin embargo, el Ministerio Pública le atribuye una conducta dos años después del hecho, al señor Mario Ferreiro, no se puede evitar lo ya acontecido. No existe hecho punible, al no existir el perjuicio patrimonial”.
“Para este tribunal la conducta atribuida al señor Mario Ferreiro, no son típicas y no son punibles. Referente al tráfico de influencia, el Ministerio Público no describió ninguna conducta por lo que nos resulta imposible hacer un análisis” manifestó la presidenta del tribunal, Yolanda Morel.
La fiscal Stella Mary Cano, llegó hasta esta etapa del proceso con argumentos que no convencieron al Tribunal, con un perjuicio patrimonial inexistente y mensajes cuyo origen no se conocía, no se cotejó y no se sabe si efectivamente se dieron, porque la fiscalía no investigó acabada y debidamente, explicaron las integrantes del tribunal.
En base a esta explicación detallada por parte de la jueza Yolanda Morel, fueron absueltos Mario Ferreiro, Carlos Mancuello, Víctor Ocampos, Fernando y Roberto Ferreiro.
Integran el tribunal de sentencia además de Morel, las juezas Claudia Criscioni y Elsa García.