A Ultranza: Cámara concede libertad transitoria a Liz Fabiola Taboada Gamarra

La cámara revocó la decisión de la jueza Sandra Kirchhofer, quien rechazó el pedido de libertad transitoria solicitado por el abogado Enrique García defensor Liz Fabiola Taboada Gamarra, condenada por narcotráfico en la causa A Ultranza.

La jueza señaló que la encausada no podía ser beneficiada con la libertad transitoria por no haber estado primeramente bajo un periodo de prueba y que debía realizar un tratamiento psicológico, tratamiento que para el tribunal de apelación bien se puede hacer cuando la persona ya esté en libertad.

Según los informes la condenada no solo tiene cumplido el requisito de haber compurgado la mitad de la condena, también según el informe remitido por el Buen Pastor tiene muy buena conducta dentro de la cárcel y se ofreció como ayudante de cocina donde trabaja.

Taboada Gamarra, cumple la totalidad de su condena el 22 de agosto del año que viene y ahora deberá ser beneficiada con la libertad transitoria hasta cumplir la totalidad de su condena. La mujer fue condenada a 3 años y seis meses de encierro por su participación en el esquema de narcotráfico y lavado de dinero en la causa A Ultranza en un procedimiento abreviado.

Días pasados también la cámara revocó la decisión de la misma jueza y en la misma causa en la que Sandra Kirchhofer, le impuso reglas de conducta por dos años a Diego José Cubas Jordán, quien estaba a tres días de cumplir la totalidad de su condena.

“La salida transitoria (Art. 59 del CEP) es un beneficio, otorgado al interno, dentro de un período de prueba, con el cual se pretende reintegrar socialmente al reo, a través del control y la disciplina conforme a la responsabilidad, compromiso y confianza que el mismo demuestre hasta la obtención de su plena libertad. El tratamiento que pueda acompañar al mejoramiento de su estado emocional o psicológico, podría hacerlo estando bajo el régimen de las salidas transitorias”, señala parte de la decisión del tribunal de alzada que revoca el fallo.

Los camaristas del fuero especializado que entienden en este caso son: José Waldir Servín, Arnulfo Arias y Digno Arnaldo Fleitas.

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