Abogados pueden hacer propaganda electoral hasta hoy

Hoy a las 23:59 fenece el periodo de propaganda electoral de los postulantes que buscan ocupar la representación de los profesionales del Derecho en el Consejo de la Magistratura.

La citada Resolución, que establece el Cronograma Electoral para los comicios previstos el 21 de noviembre, dispone en su Art. 1 Ítem 5 que el control de las propagandas electorales estará a cargo de las Fiscalías Electorales de cada circunscripción, en coordinación con los Juzgados Electorales y las Municipales, conforme a las disposiciones de la ley N° 834/1996.

El Art. 290 de la Ley N° 834/1996 nos dice que se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintadas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno. Por otra parte, la citada legislación en su Art. 291 indica que toda propaganda que realicen los partidos, movimientos políticos o alianzas deberán individualizar claramente la leyenda partidaria o individualizar la candidatura que la realice, cuidando no inducir a engaños o confundir al electorado.

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