Acordada para casos emblemáticos será una herramienta clave contra las dilaciones indebidas

La acordada pretende agilizar los casos penales, especialmente los emblemáticos y de personas políticamente expuestas; es considerada una herramienta clave contra las dilaciones indebidas en los procesos penales.

Si bien la acordada no contiene normas nuevas o distintas al C. P. P. reafirma principios procesales que protegen la eficiencia, sin desmedro de las garantías del debido proceso. Lo que hace el proyecto de acordada es señalar una correcta interpretación del CPP que no siempre fue seguida favoreciéndose por eso chicanas que causaron mucho daño en los procesos de corrupción pública y otros hechos punibles de alto impacto social.

La acordada contradice la interpretación de la ley en virtud de la cual una recusación suspende una audiencia, que es el negocio de mucha gente que lucró con el “Opa rei” de los procesos penales.

La propuesta nace por iniciativa de INECIP-Paraguay, dentro del plan de cooperación a la justicia penal especializada, contempla puntos muy relevantes que busca enfrentar y resolver las chicanas procesales, disminuir la mora judicial y la impunidad.

Se busca dificultar la suspensión indebida de audiencias y la pérdida de tiempo con incidentes o apelaciones sin fundamento. Estas circunstancias provocan impunidad y descrédito por acarrear la extinción de la acción penal o la prescripción de la pena.

La norma diseñada permitirá unificar criterios jurisprudenciales cumpliendo el principio de que las recusaciones no suspenden el procedimiento y las decisiones propias de la audiencia, por ser estas de carácter urgente, mientras se resuelve la recusación. El juez deberá hacer su informe sobre la recusación, elevar al juez competente para que la resuelva y continuar la audiencia, decidiendo también todo cuanto sea necesario para que esta audiencia continue; no adoptará una decisión final, salvo que sea confirmado. En todo caso, si se hace lugar a la recusación, se debe renovar el acto de la audiencia con otro juez por lo que no existe forma de causar agravio a quien recusa.

La interpretación propuesta ya es aplicada por varios jueces y juezas en la república. Se pretende estimular esta interpretaciones favorable a la continuidad de las audiencias desechando planteamientos que hoy son usados para dilatar los procesos.

Aborda materias como recusaciones, renuncia al mandato de abogados, revocatoria del mandato, substanciación de apelaciones inexistentes ante la Corte Suprema de Justicia y otras circunstancias que están previstas por el CPP para no causar el retraso que hoy se provoca con una mala aplicación del CPP.

La propuesta sigue siendo estudiada por ministros de la Corte Suprema de Justicia, así como por magistrados de los fueros especializados; se espera que estos últimos acerquen por escrito sus propuestas de ajustes del texto entregado para su observación. Este proceso participativo permitirá que finalmente la CSJ dicte una acordada que se espera será de gran utilidad en la aplicación del CPP por parte de los operadores del sistema penal.

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