Alexa recurre el sobreseimiento de sacerdote ante la Corte Suprema

Accionó contra el fallo que anuló la condena del sacerdote que la acosó.

Las abogadas Michi Moragas y María José Durán presentaron un recurso de casación contra la decisión de una Cámara de Apelaciones que ordenó la prescripción de la causa del cura Silvestre Olmedo, anulando con ello la condena que recibió en primera instancia, por acoso sexual.

Los camaristas Oscar Juan Rodríguez Kennedy, Guillermo Zillich y Nidia Fernández, firmaron la resolución por la cual se anuló la sentencia de primera instancia que condenó a un año de pena privativa de libertad con suspensión de la ejecución de la condena aplicada a Silvestre Olmedo, denunciado por la joven Alexa. Hoy, la querella busca que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revierta esta decisión.

La abogada Moragas compartió en las redes sociales parte de la presentación del recurso ante la CSJ, mencionando lo siguiente: “Presentamos el recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la CSJ, esperamos que la Corte pueda revertir el fallo y confirme la condena de Silvestre Olmedo¨.

En noviembre del año pasado, el sacerdote Silvestre Olmedo fue condenado a la pena de un año con suspensión tras ser hallado culpable por el delito de acoso sexual. El Tribunal señaló que se probó plenamente que manoseó los senos a una integrante de la pastoral juvenil de la parroquia de Limpio, en el 2016.

El juez Juan Carlos Rocholl, presidente del Tribunal de Sentencia, había explicado en su momento que la joven Alexandra Torres recurrió a la justicia ordinaria ya que no tuvo respuesta en el ámbito eclesial. “Quedó plenamente demostrado. Toqueteos en zonas erógenas aprovechándose de su posición de sacerdote católico hacia una mujer que prestaba servicio voluntario en la iglesia es un acto de acoso”, dijo.

“Para nosotros esta más que demostrado que existe una sujeción en ese ámbito de espiritualidad. El sacerdote es una figura guía de una persona que acude a la iglesia. Es por eso por lo que se da esa área de influencia” acotó.

Respecto al hostigamiento, el magistrado señaló que no es necesario que sea repetitiva para que sea configurado como tal. “Poner la mano sobre los senos y apretarlo constituye un hostigamiento. En la mujer, el seno es zona erógena. Invadir la zona erógena es insinuar a un acto sexual» argumentó Rocholl.

El caso lleva bastante polémica, pues en un primer juicio, ocurrido en el 2020, el religioso fue absuelto pero un tribunal de apelación anuló el fallo y ordenó un nuevo juicio oral. Sin embargo, ahora ocurrió lo contrario.

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