La Sala Constitucional de la Corte Suprema rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por la fiscalía adjunta. Se ordena remitir el expediente a donde corresponda y que se intime a la FGE a presentar el requerimiento conclusivo que estime pertinente.
En la resolución se cuestiona al Ministerio Público por no haber presentado su acusación en tiempo y forma. No obstante, se le da otra oportunidad para que vuelva a presentar de manera correcta la acusación, pero, deberá ser presentada por la fiscal general del Estado Sandra Quiñónez.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó este martes una acción de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio Público en el caso que investiga el delito de tráfico de drogas contra el imputado Reinaldo Javier Cucho Cabaña, detenido durante el operativo de la SENAD denominado “Berilo”, en el año 2015.
El fallo fue firmado por los ministros César Diesel, Alberto Martínez Simón, quienes votaron en mayoría por el rechazo de la acción pretendida por el Ministerio Público y César Garay, con voto en disidencia. La acción fue planteada por el fiscal adjunto Marco Antonio Alcaraz de la unidad Especializada de Lucha contra el tráfico de drogas en contra del A.I. N° 564 del 29 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala.
Con esta determinación se revoca la providencia del 24 de septiembre de 2019, dictada por la jueza penal de garantías Alicia Pedrozo. La magistrada había ampliado el plazo judicial a la fiscal de la causa Lorena Ledezma para la presentación de los fundamentos de la acusación en contra del procesado Reinaldo Cabaña.
La resolución explica además que el juzgado a cargo de la magistrada Alicia Pedrozo otorgó una ampliación de plazo en favor de la fiscalía sin establecer una fecha límite para la presentación de la documentación generada o identificada durante la investigación.
“El tribunal de apelación consideró que la fiscalía ordinaria no presentó acusación en tiempo y forma en su interpretación del art. 139 del CPP, por no haber acompañado al escrito de acusación la carpeta fiscal”, menciona el voto del ministro Alberto Martínez Simón.
“El Tribunal consideró la acusación de la fiscalía ordinaria como no presentada al interpretar el art. 347 del CPP. Al respecto se puede observar, que al no haber presentado el Ministerio Público la carpeta fiscal que contenía las acusaciones y evidencias que fundaron su requerimiento, juntamente con el escrito de acusación, el Tribunal consideró que no se dio cumplimiento al art. 347 del CPP y, que, por lo tanto, no se podía tener por presentada la acusación”, especifica el fallo.
El rechazo de la acción de inconstitucionalidad no significa que la fiscalía haya perdido la posibilidad de formular acusación u otro requerimiento conclusivo, se aclara en la resolución. Sin embargo, ya no podrá hacerlo por medio de la fiscalía ordinaria, sino debe ser mediante la propia fiscalía general del Estado, de conformidad al art. 139 del CPP.
El abogado Pedro Wilson Marinoni, abogado defensor de Reinaldo Cabaña señaló que el fallo es muy confuso y que pedirá una aclaratoria.
“Con esto se le da una segunda oportunidad a que ellos presenten la acusación nuevamente todos los elementos probatorios. Pero vamos a chocar con un inconveniente muy grave. La acusación que presento la fiscal Lorena Ledezma dentro del plazo estipulado si fue en tiempo y forma. Lo que no acompañaron son los elementos probatorios y hoy día con esta resolución van a tratar de ingresarlos que de hecho ya es totalmente extemporáneo porque los plazos son perentorios e improrrogables”, señaló Marinoni.