Camarista realiza un interesante análisis sobre el bloqueo en redes por parte autoridades públicas

En el marco del Amparo Constitucional promovido por la abogada Alejandra Peralta Merlo quien fue bloqueada por la senadora Norma Aquino alias Yamy Nal, la cámara resolvió revocar la sentencia que ordenaba a la legisladora desbloquear a la abogada en X, pero, el voto en disidencia de una de las camaristas no tiene desperdicios.

La camarista Stella Maris Zárate una de las integrantes de alzada, hizo un profundo análisis sobre el derecho a la información y la intimidad, derechos considerados de máximo rango que tanto la demandante como la demandada piden sean respetados.

En ese sentido Zárate trae a colación no solo fallos de la Corte Suprema de Justicia, citas de juristas locales y doctrinas para hacer notar la prevalencia de uno de los derechos sobre el otro, por qué el derecho a la información se sobrepone sobre el derecho a la intimidad como en este caso en particular.

Menciona que, no se debe perder de vista que el derecho del acceso a informarse tiene estrecha conexión con el derecho constitucional a la libertad de expresión dispuesto en el artículo 26 de nuestra Constitución. La norma de este artículo, es bidimensional, en tanto resguarda no solo un fin individual sino también social, lo cual impone reconocerlo no sólo como derecho a expresarse libremente, sino también como derecho a recibir información ecuánime y veraz para hacer operativo ese derecho.

“En efecto, de acuerdo a la regla de interpretación desarrollada por Atienza, debe apuntarse que por el cargo ostentado por la demandada senadora Nacional y las demás funciones descritas en su perfil, las expresiones escritas, digitales, impresas, audiovisuales, sonoras y de toda índole que son divulgadas en su cuenta de red social X, en definitiva, provienen de una personalidad pública que desempeña un cargo o profesión de interés público de modo tal que lo allí expresado adquiere contornos de relevancia pública. Distinto hubiese
sido, si la misma personalizaba su cuenta por ejemplo como: “hija, madre, esposa, amiga, colaboradora para la construcción de un país mejor”, etc. entre varios ejemplos de cuentas privadas de personas que quizás cumplen una función pública o no, pero sus cuentas son totalmente privadas, no vinculadas de ninguna forma a funciones públicas.

En suma, el carácter de la información compartida por la senadora Nacional Norma Beatriz Aquino Luraghi en su cuenta de Red Social X puede develar hechos concernientes a la esfera de su intimidad, no obstante, su divulgación o no, se halla sujeta en todo momento a su elección voluntaria. Por el contrario, dado el interés público relativo a sus actividades integrales como legisladora de nuestra República, es que su privacidad e intimidad encuentran un límite y ceden al derecho de toda persona a obtener información veraz, responsable y ecuánime respecto sus actividades, pues, en definitiva, su labor se involucra con la conducción legislativa que rige la administración general del Estado Paraguayo”, señala parte del voto de la jueza.

El voto es sumamente relevante al dejar sentado lo límites que tiene una autoridad pública en sus redes sociales cuando afecta derechos fundamentales de terceros, como en este caso.

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