La abogada Alejandra Peralta Merlo, quien ejerce la representación de un padre sordo en un juicio de venia judicial con fines de radicación, denunció que el tribunal de la Niñez de Caacupé presidido por la camarista Rosa Yambay dio trámite a una apelación presentada fuera del plazo de ley.
La letrada cuestionó que el tribunal, alegando el principio de doble conforme, declare inoficiosa una apelación, pero dicte la nulidad, aunque la recurrente no haya fundamentado dicha nulidad. Que, además de ello, dentro de un juicio de venia judicial se resolvió un régimen de relacionamiento.
Agregó que el fallo viola el debido proceso al haberse tramitado una apelación que se presentó fuera de tiempo y que llevarán el caso a la Corte Suprema de Justicia ya que nunca debió ser tratada.
“El tribunal dicta una sentencia injusta. En un juicio de venia con fines de radicación, pero hace lugar parcialmente, modificando como un régimen de convivencia compartida, siendo que el juicio de convivencia es un juicio diferente. Lo más grave de todo es que hayan dado trámite a un recurso de apelación planteado fuera del plazo, alegando el derecho a recurrir fallos, pero olvidando que ese derecho debe hacerse dentro del plazo legal. Violar ese principio es una violación a las garantías del debido proceso. La apelación nunca debió ser tratada”, señaló la abogada, sobre el caso que involucra a dos niños cuya madre se encuentra radicada en España.
En su decisión, el tribunal reconoce que ambos padres ejercen con dedicación la paternidad. La controversia judicial inició luego de que la madre solicitara que los niños pudieran viajar con ella a España, y el padre de los niños también reclama la convivencia con ellos, haciendo especial mención de que su hija con sordera hereditaria se vería afectada por el entorno en el extranjero, fuera de su círculo familiar, en el que se maneja en lengua de señas desde que nació.
“Entiendo que, considerando la escolaridad de los niños, el entorno lingüístico de Ainara y las necesidades de ambos niños de estar con sus padres, responde al interés superior de los niños Ainara y Markel. Principio al que considera ajustado determinar la convivencia de los niños con su padre en la temporada escolar en Paraguay, desde la última semana de febrero hasta fines de noviembre, que culmina el año escolar, y con la madre, desde este tiempo hasta el inicio del año escolar siguiente, es decir, desde la segunda quincena de noviembre (cierre de año escolar) hasta la tercera semana de febrero, a partir del presente año”, dice el voto de la preopinante Rosa Yambay, al que se adhirieron sus colegas Ramón Martínez y Víctor Alfonso Fretes.
Denuncian que tribunal de la Niñez de Caacupé tramitó una apelación presentada fuera del plazo legal
