Distorsión en la aplicación del CPP hace que las partes recurran el Auto de Apertura, según la ministra Llanes

La ministra Carolina Llanes habló con nuestro medio sobre el debate en el seno de la Corte Suprema de Justicia sobre si es apelable del auto de apertura a juicio oral, fue clara al señalar que los jueces de garantía deben estudiar las incidencias de los abogados para evitar estas apelaciones.

Mencionó que más allá del criterio de que el acto en sí sea o no recurrible, considera que lo que realmente existe es la errónea o distorsionada aplicación del CPP por parte de los magistrados de garantías.

Agregó que, si bien considera que auto de apertura a juicio es inapelable, los magistrados de garantías penales no pueden dejar de estudiar las incidencias planteadas por los profesionales abogados, quienes deben fundar sus presentaciones en la audiencia preliminar y el magistrado debe atender dichos pedidos.

Señaló que el no estudiar estas presentaciones hace que el proceso se dilate indebidamente con los recursos presentados por los abogados que no tuvieron respuesta a sus reclamos.

“Surgió un debate muy interesante que hace a la impugnación del auto de apertura a juicio, la mitad de la Corte dice una cosa y la otra mitad otra, son criterios jurídicos perfectamente válidos, pero, que surgen de una realidad. Mas que poner en tela de juicio los criterios quiero hablar de lo que es la realidad que es la aplicación incorrecta o distorsionada del Código Procesal Penal, entonces eso genera una situación que impulsa a las partes a presentar impugnaciones porque no son atendidos plenamente en los derechos que reclaman en la audiencia preliminar”, señaló la ministra Carolina Llanes integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Agregó que el CPP claramente establece que el auto de apertura no es apelable, ya que el sistema está organizado para que en cada etapa alguien pueda revisar las etapas de actuaciones anteriores, no es que no exista un derecho a la doble instancia y que el sistema de impugnación es uno solo.

Dijo que las partes siempre pueden impugnar las resoluciones jurisdiccionales y que siempre hay un tribunal competente que tiene la potestad de revisar y corregir por lo que no está desamparado el derecho de la defensa o de las partes a impugnar.

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