La decisión fue tomada en el marco de la causa N° 414/19 caratulada: “José Félix Acosta Vega c/ Abgs. Liliana González de Bristot y Zoraida Olguin Moreira, Jueza de Paz del Primer y Segundo Turno del Distrito de San Roque, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia. Expediente caratulado: “José Félix Acosta Vega C/ Sara Apolonia y Otros S/ Violencia Doméstica”.
La denuncia devino inadmisible en virtud del art. 16 de la Ley del Jurado. De los antecedentes puestos a consideración del Jurado, se extractan. En cuanto a la conducta de la jueza Zoraida Olguín Moreira. Haber dictado la providencia del 31 de agosto del 2018, por la cual revoco la resolución de igual carácter del 27 de agosto del 2018, ordenando la medida de protección de urgente sin acreditar la verosimilitud de los hechos investigados.
En cuanto a los hechos de la jueza Liliana González Bristot. Haber dictado el A.I. N° 2.188 del 3 de octubre del 2019, sin la debida fundamentación. La Dra. Mónica Seifart, preopinante en la causa, señalo en relación con el primer caso, la presentación de denuncia reciproca sobre hechos de violencia domestica acaecido en el 2018, quien estuvo a cargo de la investigación en primer lugar fue la Abg. Lourdes Piñeiro de Osorio, del juzgado de paz del tercer turno, de Santísima Trinidad.