La jueza Mercedes Aguirre y la fiscal Rosa Heinroth fuero enjuiciadas por el JEM.
En sesión ordinaria el pleno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados analizó la causa N° 342/2020, referente a antecedentes remitidos por la Máxima Instancia Judicial el pasado 20 de noviembre de 2020 – Abg. MERCEDES CAROLINA AGUIRRE UGARTE, Jueza Penal de Ejecución N.º 01 de la Capital”. Expediente caratulado: “OCTAVIO VARGAS MUÑOZ S/ TRÁFICO DE DROGAS Y OTRO”; y, “ALMA MARIELA CENTURIÓN Y OTROS S/ TRÁFICO DE DROGAS”.
El presidente del cuerpo colegiado, senador Enrique Bacchetta, informó a los miembros que la magistrada sin tener competencia en lo que respecta, porque se encontraba a cargo de otro juzgado de igual clase y jurisdicción lo cual implicaría desconocer el art. 16 de la Constitución Nacional, los artículos 12 y 21 del código de organización judicial y la acordada 1.210 del 6 de noviembre del 2017.
Se sindica a la magistrada haber dispuesto la prisión domiciliaria del condenado Octavio Vargas, en aparente transgresión a lo establecido en el art. 239 del código de organización penal. La misma habría otorgado una salida transitoria al condenado Octavio Vargas, en contra de las disposiciones del 34,54,57, 59,74, numeral 2, 117 y 118 del Código de Ejecución Penal.
A la fiscal Rosa Nilda Heinroth Benítez se la sindica los siguientes hechos: Habría requerido hacer lugar al incidente de prisión domiciliaria deducido por el condenado Octavio Vargas en aparente desconocimiento a lo establecido en el art. 54 CPP y el 239 del código de ejecución penal. No se habría expedido respecto al permiso solicitado por el condenado Octavio Vargas, en supuesto desconocimiento de las disposiciones del art. 54 y 55 del código procesal penal.