Fiscala simuló investigaciones, denuncia Santander

El ministro Gustavo Santander denunció hoy la «vergonzosa actuación» de la fiscal Stella Marys Cano, en las causas conocidas como Mocipar y Caja de Jubilaciones.

Según Santander, los agentes fiscales encargados de investigar las causas «solo llevaron a cabo un teatro para desgastar al sistema y a los denunciantes».

El ministro afirmó que, en ambas causas se simuló una investigación sin avances reales. La fiscal imputó, solicitó prórroga extraordinaria, acusaron y en la audiencia preliminar pidieron el sobreseimiento provisional, argumentando la necesidad de diligencias que nunca se realizaron durante un año. El último día posible, después de 365 días, solicitaron la reapertura de la causa dijo.

Agregó que tras cuatro años, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso de Jubilados Bancarios, ratificando la acusación, pero solicitó la extinción de la causa. El juez se opuso, pero la fiscalía general ratificó el sobreseimiento, lo que indica que no tenían pruebas para un juicio oral.

En el caso de Mocipar, se repitió un patrón similar, solicitando diligenciar pruebas durante la audiencia preliminar que no se realizaron durante la investigación. Finalmente, se solicitó y se concedió la extinción de la causa, sin llegar a una conclusión.

El ministro Santander pidió al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que intervenga debido a la mala actuación de los operadores de justicia en estas causas. Además, solicitó la divulgación de los resultados de la auditoría para dar a conocer la gravedad de la situación.

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1 COMENTARIO

  1. Para el casos parecidos como éste existe una doctrina judicial que reza: «DAÑOS Y PERJUICIOS. SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION. Improcedencia DE COSA JUZGADA. Interpretación normativa: «Si a mediado sobreseimiento por prescripción en sede penal, si bien la decision recaudar tiene caracter definitiva, en tanto cierra irrevocable y definitivamente el proceso penal con relación al procesado, como no ha existido el juzgamiento de «la cuestión de fondo», la misma no tiene efectos de cosa juzgada en el juicio civil, y nada se opone a que el sentenciante civil considere y aprecie en su sede las conductas implicadas en un hecho ilicito»

    A mi modo de ver, ésta doctrina legal es perfecta, dado que en la práctica, tanto el *ilícito penal* , como el *ilícito civil* generan daños.

    Además, esa es razon por la cual en el fuero civil. *el proceso penal* es válido sòlo como una *cuestión de prejudicialidad»

    Sin embago, de la S.D. Penal. depende la continuidad del juicio civil…

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