González Chaves pide anular su condena por enriquecimiento y lavado de dinero

El abogado Claudio Lovera defensor de Óscar Rubén González Chaves, presentó una apelación especial contra sentencia que condena a su cliente a cumplir cinco años y seis meses de prisión por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

La defensa alega que, el tribunal realizó una errónea aplicación de preceptos legales y no fundó el fallo lo que conlleva a la nulidad absoluta del caso y debe ordenare el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral y público.

Para la defensa el tribunal de sentencia no realizó una clara y nítida explicación en la sentencia de los hechos punibles probados, como el lavado de dinero proveniente del enriquecimiento ilícito ya que dio por probado el “uso de fondos de fuentes desconocidas” sin explicar claramente cómo se perpetraron ambos hechos punibles.

«Existe una errónea aplicación de la ley penal material. Le sentencia en mayoría, estableció una pena privativa de libertad de cinco años y seis meses, cuando la gravedad de la pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche penal. Además de haber el tribunal considerado tres circunstancias a favor del acusado, lo deja de lado arbitrariamente, manteniendo la condena de cinco años y seis meses. El enriquecimiento ilícito y el lavado de dinero son hechos punibles se peligro y en ese caso la sentencia en mayoría no ofrece una argumentación en concreto respecto a este punto. Lo que señala es un razonamiento abstracto que se sigue para justificar la sanción legislativa de los tipos penales, pero no responde a la ejecución en concreto de los hechos y sus resultados específicos, que es lo exigido por la norma», alega la apelación de la defensa.

Agrega que el tribunal no solo aplicó erróneamente la ley en contra de su cliente, sino además dejó de lado la disminución de la pena, por lo que dicha condena carece de sustento legal.

Señala además que, en la primera parte de la sentencia en mayoría permite deducir que, el lavado de activos se relaciona con la ejecución del hecho punible de enriquecimiento ilícito, sin embargo, el hecho condenado fue la obtención de derechos de crédito sobre saldos disponibles en cuentas, es decir, no son hechos que se realizan valiéndose como medio, del sistema bancario.

Sin embargo, para el tribunal de sentencia con voto en mayoría, se probó en el juicio que el acusado se enriqueció ilegítimamente al tiempo de asumir el cargo de concejal en Luque que omitió declarar varias cuentas bancarias conjuntas e inmuebles con lo que quedó probado el tipo penal de declaración jurada falsa que queda absorbido por el enriquecimiento ilícito.

El presidente del tribunal Matías Garcete explicó que el tribunal realizó una valoración sobre los hechos probados sin alterar las circunstancias que estaban siendo juzgadas respetando la base fáctica de la acusación por lo que no genera un estado de indefensión en el acusado como lo sostuvo la defensa, voto al que se sumó la jueza Adriana Planas. Mientras, que el voto en disidencia fue la de la magistrada Jazmín Cáceres.

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