Jueces de garantías no hacen lo que dice la ley, afirma la ministra Carolina Llanes

La doctora Carolina Llanes, fue categórica al concluir que una de las situaciones que hace saturar la etapa de juicios es que los jueces de garantías no cumplen con sus potestades en la etapa preparatoria y envían a juicio oral la mayoría de los procesos penales.

Dijo que, solo algunos casos deben ser debatidos en juicio oral, por su complejidad o por la trascendencia, por su fuerza probatoria o interés público en la persecución de un hecho punible, no todos los casos de hurto que pueden concluir con soluciones compositivas sin llegar a juicio oral.

Comentó que, los jueces están facultados a valorar los medios de prueba, si estas son o no conducentes al objeto del proceso. Mencionó que existen niveles de valoración que desde el momento de platearse la imputación el magistrado ya hace para saber si lo admite o no.

“En la etapa intermedia la tarea valorativa propiamente dicha es aquella que se dirige directamente valorar si los medios de prueba ofrecidos, no las pruebas propiamente, sino los medios de pruebas si son pertinentes al objeto de la prueba y eso yo no lo estoy inventando yo, eso está dentro de la teoría de la prueba y está dentro del régimen probatorio que está legislado dentro del Código Procesal Penal. Esa es la tarea que los jueces de garantías tienen que hacer en la audiencia preliminar y no se hace. No puedo entender que no lo hagan por desconocimiento porque los jueces todos, pasan exámenes, de distintos niveles para llegar a ser jueces, yo digo que es directamente el no hacer lo que dice la ley, es una especie de delegación de sus potestades”, afirmó la ministra Carolina Llanes integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Reiteró que los jueces de garantías no usan la ley y esto hace que exista la saturación en la siguiente etapa del proceso penal, reiteró que, que a juicio oral solo deberían ir los casos que han pasado todos los filtros anteriores.

La ministra propone nuevamente que se divida las competencias de los jueces de garantías. Que, el 50% quede para la etapa preparatoria y el otro 50% para la realización de audiencias preliminares.
Subrayó que esta salida podría ser efectiva para que se deje de hacer mal las cosas perjudicando gravemente el sistema penal al no aplicarse la ley correctamente.

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