Juez se opone a pedido de procedimiento abreviado para militar y su esposa

El juez Humberto Otazú elevó a juicio oral y público la causa por soborno agravado contra el abogado Miguel Mendieta, y le dio trámite de oposición al pedido fiscal respecto al militar Luis María Belloto y su esposa Alba Lidia Ale de Belotto para quienes el Ministerio Público pidió la aplicación de un procedimiento abreviado.

El magistrado señaló que su juzgado entiende que los hechos indagados son graves. Que por ello prefiere escuchar el parecer del superior del agente fiscal que ha requerido una salida alternativa al juicio oral para el matrimonio que sirvió de nexo para introducir un teléfono a Viñas Cue para Tío Rico.

Los mismos afrontaron audiencia preliminar este lunes donde el Ministerio Público ratificó su acusación respecto al abogado Mendieta y solicitó que la causa sea elevada a la siguiente etapa para el debate público y que el matrimonio sea beneficiado con una salida procesal en esta etapa.

El Ministerio Público busca que el matrimonio compuesto por el militar Luis María Belotto Quiñonez, Alba Lidia Ale de Belotto acusados en calidad de autores del soborno agravado, obtengan una salida procesal en esta audiencia ya que el marco penal al que podrían ser condenados es de tres años, como pena máxima.

Pero, Otazú envió a la fiscalía general el expediente para que en un plazo de diez días emita un dictamen ratificando la acusación y enviar la causa a juicio oral o, que se termine aquí en proceso con un procedimiento abreviado.

Según la acusación formulada en su momento, por el fiscal del caso Francisco Cabrera, las conductas realizadas por el Coronel Luis María Belotto y su esposa Ada Lidia Ale de Belotto, fueron quienes realizaron el ofrecimiento de la entrega de una suma de dinero concreta, Gs. 10.000.000 al Mayor Guillermo Moral Centurión a cambio de que él introduzca un teléfono celular en forma clandestina y se lo entregue al recluso Miguel Insfrán Galeano alias Tío Rico.

Que, este argumento se sustenta en la interceptación de comunicaciones realizadas con autorización judicial, extracción de datos del teléfono celular, informes remitidos por la Dirección de Servicio de Justicia Militar, grabaciones de circuito cerrado y testimoniales ofrecidas.

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