Jueza se constituye al domicilio de un niño con discapacidad motriz para escucharlo

La jueza de la Niñez y Adolescencia Mónica Duarte y la defensora pública Liz Diana Soto, se constituyeron en la zona de Tacuatí a fin de oír a un niño con discapacidad motriz que se encontraba en situación de abandono y además se le entregó una silla de ruedas producto de una donación por reparación de daño de un juzgado penal de garantías.

El caso guarda relación con un niño de 15 años en situación de discapacidad física, según la denuncia, habría sido maltratado por su madre, que lo tenía encerrado y sin darle los cuidados necesarios y tampoco el padre lo ha asistido y la abuela materna se hizo cargo del niño.

La abuela también tiene una enfermedad grave y está en tratamiento. Al niño, lo cuida una persona extraña que también tiene un hijo de 20 años con discapacidad, pero le brinda la atención y está rodeado de niños y personas que le brindan la debida atención.

El niño presenta un cuadro de desnutrición, por la falta de cuidados adecuados, pero escucha y se da a entender y fue entrevistado por el juzgado en presencia de la defensora del niño y del psicólogo del Poder Judicial y se da a entender con gestos, muecas y se niega a volver con su madre y tampoco quiere estar en la estancia donde trabaja su padre, donde estuvo un tiempo, y se le informó que podría verse lugares de abrigo, que el niño tampoco acepta.

El juzgado ordenó algunas medidas como: la advertencia a los padres, la remisión de sus antecedentes al Ministerio Público para que asuman el cuidado y tratamiento de su hijo.

El juzgado ordenó la guarda a favor de la cuidadora vecina y la abuela materna, basado esencialmente en la opinión del niño y el principio de inmediación conforme la percepción del juzgado por ser su entorno más cercano.
Igualmente, el juzgado ha oficiado al Ministerio de Educación y Ciencias para la incorporación de un establecimiento educativo, con maestras mochileras u otros, debiendo la institución buscar los medios para que pueda desarrollarse, según la visita de juzgado teniendo en cuenta la educación inclusiva según ley 5136/2013 (Art. 34 d) CNA).

Se ordena además el tratamiento médico, y se oficia a la Dirección de la región sanitaria a fin de que la USF arbitre los medios para cooperar con el traslado con la coordinación de CODENI y en su caso con otros hospitales con programas de asistencia y la necesidad de control periódico del niño de su evolución de salud, con los cuidados adecuados para su movilidad según la patología.

También SENADIS que le asista y evalúe las condiciones en que vive el niño, peticionando el subsidio que corresponda, brindar orientación al niño o adolescente y a su grupo familiar, a fin de instruir al padre y su familia para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el juzgado.

La decisión se basó esencialmente a tratados internacionales de protección a personas con discapacidad, el protocolo de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales y sobre en las reglas de Brasilia de acceso a la justicia de personas vulnerables y el juzgado estuvo compelido en obligar a las instituciones encargadas ante esta situación y que se adopte decisiones.

La jueza remarcó que la situación socioeconómica de esta familia por pobreza extrema, analfabetismo, falta de atención esencial en salud pública, hace que se judicialice la pobreza.

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