Paraguay violó la independencia judicial al destituir a ministros.
La Corte IDH notificó hoy la decisión que condenó a Paraguay en el marco de la demanda promovida por los doctores Bonifacio Ríos Ávalos y el extinto Carlos Fernández Gadea destituidos en el 2013.
En la Sentencia del Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República del Paraguay por las violaciones a los derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y a la protección judicial (artículo 25.1 c), en perjuicio de los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, como consecuencia de su destitución de los cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del juicio político tramitado en su contra por el Poder Legislativo en 2003.
En su Sentencia, la Corte Interamericana determinó que los cargos formulados contra los señores Ríos Avalos y Fernández Gadea en el trámite del juicio político, con base en los cuales la Cámara de Senadores decidió su destitución, se basaron en decisiones dictadas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. En tal sentido, se configuró una seria afectación a la independencia judicial, en tanto fueron irrespetadas las garantías de estabilidad y de protección frente a presiones externas que amparan la función de los jueces, y que es deber del Estado salvaguardar.
La Corte Interamericana estableció que en el trámite y la decisión del juicio político al que fueron sometidos los señores Ríos Avalos y Fernández Gadea no fueron observadas las garantías del debido proceso, y que no se cumplió la exigencia de imparcialidad de la autoridad a cargo del procedimiento, en tanto quienes integraban la Cámara de Senadores tenían una posición tomada de antemano. La Corte Interamericana consideró que, con su actuar, el Poder Legislativo afectó en forma arbitraria la permanencia de los ministros acusados, con lo cual vulneró la independencia judicial y perjudicó el orden democrático.
Asimismo, la Corte Interamericana concluyó que los recursos judiciales promovidos por las víctimas para impugnar tanto la Resolución de la Cámara de Senadores que estableció el procedimiento para la tramitación del juicio político, como la decisión que dispuso su destitución, resultaron ineficaces.
Debido a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado.