Se declaró responsable internacionalmente a Perú por una serie de violaciones cometidas en el marco de los procesos de evaluación y ratificación a los que fueron sometidos dos jueces, una fiscal y un fiscal por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) entre los años 2001 y 2002.
Se trata del caso “Cuya Lavy y otros Vs. Perú”, notificada hoy. En su sentencia la Corte señaló la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección de la honra y de la dignidad, derechos políticos y protección judicial en perjuicio de los señores Jorge Luis Cuya Lavy (juez), Jean Aubert Díaz Alvarado (fiscal), Walter Antonio Valenzuela Cerna (juez) y la señora Marta Silvana Rodríguez Ricse (fiscal).
El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.
En todos los casos, los fiscales y jueces se enfrentaron a procesos dictados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que concluyeron con resoluciones de no ratificación en sus cargos.
A las víctimas no se les permitió conocer previa y detalladamente la acusación formulada, ni contaron con el tiempo y los medios adecuados para su defensa.
Las resoluciones de no ratificación no contaban con motivación alguna, lo que ocasionó también una afectación al derecho de la honra y de la dignidad.
A su vez, la Corte estableció que también se les afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad. Además, las víctimas no contaron con un mecanismo idóneo y eficaz para proteger la garantía de estabilidad en el cargo, en vista que los recursos presentados fueron declarados improcedentes bajo el argumento que las resoluciones del CNM no podían ser revisadas en la sede judicial.
En su Sentencia, la Corte reiteró que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, para jueces y fiscales, implica, (i) que la separación de sus cargos debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el término de su mandato; (ii) que los jueces y fiscales solo pueden ser destituidos o destituidas por faltas de disciplina graves o incompetencia; y (iii) que todo proceso debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución o la ley. En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado.