Fueron las afirmaciones de Rosa Yambay, durante una conferencia organizada por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Bogotá, Colombia.
“El Jurado no sólo debe ser garantía para el ciudadano, sino para el mismo juez, por ello es que surge la cuestión, ¿el enjuiciamiento de magistrados es una forma de sanear la justicia o de quebrantar el Estado de derecho?, claro que esto forma parte de criterios que definen un sistema nacional de integridad, compuesto por componentes de políticas de sociedad, de economía y cultura”, sostuvo la magistrada Rosa Yambay Giret, durante su disertación en el evento “El juez de los jueces: el debate sobre el control disciplinario a los jueces en el marco de la reforma a la justicia”, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Bogotá, Colombia.
El citado evento en el que la Dra. Yambay fue invitada como representante de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay (AMJP), contó con la participación de importantes académicos y juristas, quienes abordaron la temática de la Reforma a la Justicia desde dos perspectivas: Experiencias comparadas sobre el control disciplinario de los jueces y magistrados, y Desafíos de la implementación de la Comisión de Disciplina Judicial.
A casi tres décadas del funcionamiento del Jurado, se puede decir que, con la Ley de Información Pública, por lo menos, aunque no con mucha antelación, se publica el orden del día de las sesiones y los afectados ya no son sorprendidos con la noticia de que, con una denuncia de cinco, seis u ocho años atrás resultan hoy enjuiciados, sostuvo en otro momento de su ponencia la Dra. Yambay.
“En el actual procedimiento hay una afectación del debido proceso. Con la Ley de Acceso a la Información Pública, podemos decir que la transparencia es un factor importante, pero no suficiente para asegurar el debido proceso en el Jurado”.
Tres aspectos son los cuestionamientos más reincidentes al sistema disciplinario y el enjuiciamiento ante el JURADO. 1. El enjuiciamiento de oficio, que coloca al JEM en juez y parte y lesiona el derecho a un juez imparcial.
2. El plazo razonable. Si bien la Ley regulatoria prevé la culminación del proceso de enjuiciamiento en 180 días hábiles, este plazo no se cumple, y 3. La responsabilidad de los denunciantes. Aunque en algunos casos el JEM declaró temerarias algunas denuncias e impuso sanciones a denunciantes y abogados patrocinante, no tenemos noticia de que se hayan ejecutado estas.
Más adelante, la magistrada resaltó que el tema de la Reforma Constitucional y lo referido al Jurado, es determinante para garantizar el Estado de Derecho, su conformación, su funcionamiento, requiere de una profunda revisión a fin de evitar que este organismo que fue creado con la finalidad de garantizar la independencia judicial, siga desnaturalizado en su propósito y que no sirva de herramienta de subordinación.
Según estudios de Transparencia Internacional, el componente sociocultural del país muestra un déficit considerable e influye en todo el sistema de integridad.
“Sin duda, cuando la sociedad sea más exigente con la transparencia y el acceso a la información pública, pero sobre todo dimensione que la independencia judicial es un componente vital para la vigencia del estado de derecho, ha de exigir más compromiso con estos valores al órgano que se erige en juez de jueces”, subrayó finalmente la Dra. Yambay.