Preocupa a los diferentes gremios “serias debilidades conceptuales” en el proyecto de reforma al reglamento del Consejo de la Magistratura.
Las asociaciones de Magistrados Judiciales, de Jueces, de Jueces de Paz, de Defensores Públicos, de Agentes Fiscales, de Magistrados del Alto Paraná, de Canindeyú y del Amambay, emitieron un comunicado conjunto sentando postura con relación a la reforma del reglamento del Consejo de la Magistratura para elaborar ternas.
Los gremios hacen hincapié en la importancia de distinguir entre acceso y permanencia en la función judicial: “El proyecto desconoce la diferencia substancial entre acceso a la función y permanencia en ella. Al parecer se pretende presentar como si fuera la misma situación la de una persona que postula por primera vez para el ingreso a la carrera judicial, con aquella que ha servido por uno o más periodos constitucionales” indica parte del texto.
Por otro lado, mencionan que el principio jurídico indica que igualdad es tratar por igual a quienes están en idéntica situación. “No puede desconocerse que quien aspira a ingresar a la carrera judicial por primera vez está en situación distinta de quien ha servido por años. La forma de evaluar y puntuar en uno y otro caso debe ser por razones de mínima lógica distinta. En un caso, el aspirante debe demostrar si está apto, mientras que quien ya ejerce la función debe demostrar que sirvió correctamente”.
Respecto de los descuentos de puntos en el concurso, los gremialistas encuentran al menos dos “graves falencias” que limitan con la inconstitucionalidad. “El reglamento descuenta puntos en caso de denuncias prescritas o sobreseídas, porque el afectado “no probó su inocencia”, entre abogados poco podemos creer lo que hemos leído en los “fundamentos” del proyecto. La presunción de inocencia es el pilar del Estado de Derecho”.
Otra parte del texto refiere que “el Consejo de la Magistratura existe hace 26 años sin que en todo este tiempo haya impulsado una Ley de carrera judicial, que implique reglas claras, permanentes y objetivas, para que el Magistrado que desempeña bien su cargo sepa que es toda la garantía que necesita para continuar en su función. Sin Ley de Carrera Judicial, no hay independencia posible”. Para terminar, preocupa a los gremios los 10 puntos de descuentos que se quiere aplicar a los magistrados judiciales “por simples denuncias siendo que a los profesionales del foro solo se quiere descontar hasta 3 puntos”, y entienden que el Consejo no puede erigirse como un órgano sancionador, conforme a lo que dispone la Constitución Nacional en su art. 264 inc.