Para aplicar el uso de las tobilleras electrónicas el juez debe considerar la opinión de la víctima, dice la Corte

La máxima instancia aprobó la acordada 1.779 que establece el protocolo de aplicación de las tobilleras electrónicas en los procesos relacionados a violencia familiar. Entre otras cosas el juez de garantía debe considerar la opinión de la victima antes de conceder el beneficio.

Por ahora, el dispositivo podrá beneficiar a las personas privadas de libertad que residen en Asunción o personas imputadas para quienes en el primer requerimiento el Ministerio Público lo solicite.

La Corte Suprema de Justicia menciona en la acordada que la escasa cantidad de aparatos disponibles hace que su implementación sea exclusivamente para residentes en Capital por ser solo 20 los dispositivos disponibles.

Agrega que, a medida que se cuenta con un mayor número de dispositivos se irá extendiendo su aplicación en otras circunscripciones como Central y otras zonas del país.

Se aclara igualmente que el protocolo busca ser un manual para los jueces de garantía de Capital quienes deben ceñirse estrictamente a lo establecido para asegurar la protección de las víctimas de violencia familiar y respetar las garantías del procesado.

Queda a cargo de cada juez de garantía valorar el momento en que puede utilizarse el dispositivo de control, la gravedad del hecho punible, el historial delictivo del posible beneficiario, antecedentes del imputado o imputada, la necesidad de proteger a la víctima, así como el riesgo y la opinión de la víctima.

Igualmente, los jueces están obligados a asentar en sus resoluciones el tiempo que debe durar el uso del dispositivo, para evitar el uso excesivo del aparato de control, es decir, de manera indefinida.

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