Patronal tiene tiempo hasta el 30 de diciembre para abonar el aguilando

El presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay AALP Eduardo Pérez Avid, recordó que los todos los trabajadores que están en relación de dependencia deben percibir el décimo tercer salario y los patrones tienen tiempo de hacerlo hasta el 30 de diciembre para no violar la ley laboral.

El laboralista mencionó que, la remuneración anual complementaria es la suma de todas las remuneraciones devengadas durante el año, salarios, horas extras, comisiones u otros ingresos, divididos en 12.

Agregó que, el aguinaldo no puede ser embargado, por lo tanto, debe ser percibido íntegramente por el trabajador. Esta remuneración extraordinaria debe ser percibida antes del 31 de diciembre y si la relación laboral termina antes, debe abonarse de manera proporcional.

El aguinaldo debe percibir todos los trabajadores independientemente al tipo de contrato que tengan con la empresa.

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