Tras una grave denuncia por abuso sexual en niños ocurrido en uno de los penales del país, el Ministerio de Justicia ha elaborado un nuevo mecanismo de control para resguardar la integridad de los niños que visitan a sus padres recluidos.
La nueva formalidad contempla no solo el tiempo límite de permanencia en los penales de los niños y adolescentes, sino un día único de visita que será establecido por los directores de cada centro penitenciario.
Además, los menores deberán estar acompañados de un familiar responsable, sea la madre, el padre, hermano mayor de edad o un adulto que tenga la guarda judicial.
“Queda totalmente prohibido el ingreso de niñas, niños y adolescentes al sector de los pabellones, celdas, sector de privadas, o cualquier otro sector que no sea el área social establecida para el efecto”, reza parte del protocolo de acceso de los menores de edad a las cárceles del país.
Tanto el familiar o adulto responsable, como así también el niño/a y adolescente, deberán presentar los respectivos documentos de identidad (cédula de identidad, certificado de nacimiento, libreta de familia, etc.). Del mismo modo, se deberá certificar con documento el relacionamiento que existe con la persona privada de libertad (PPL). La permanencia de los niños y adolescentes en los penales no superará el horario de cierre de los pabellones.
Todo ingreso de niñas, niños y adolescentes, familiar/adulto responsable, deberá ser asentado en los libros exclusivos para el efecto, consignando los siguientes datos: día, fecha, nombre y apellido, número de cédula de identidad/certificado de nacimiento, vínculo con la persona privada de libertad, hora de entrada y hora de salida, y un apartado de observaciones, donde el personal penitenciario podrá dejar asentada alguna situación particular.
Las visitas de niñas, niños y adolescentes se realizarán en un espacio abierto o espacio común de recepción de visitas sociales, a la vista de todos, de ser posible se limitará el espacio con cinta perimetral del cual no se podrá salir durante la misma. El director del penal asignará personal necesario para resguardar la protección de niñas, niños y adolescentes durante su permanencia en el centro penitenciario, dentro del espacio establecido para el efecto.
Queda totalmente prohibido el pernocte (dormir de noche) de niñas, niños y adolescentes en los centros penitenciarios.
Las niñas, niños y adolescentes no pueden quedar sin supervisión del familiar responsable en ningún momento, los agentes penitenciarios deberán advertir dicha situación al familiar o adulto responsable.
Si alguna persona privada de libertad o familiar manifestase la falta de documentación de identidad de niñas, niños y adolescentes, la Dirección del Centro Penitenciario informará a la Dirección de Atención a Grupos Vulnerables, por escrito, y con los datos consignados en el libro de visitas, al día siguiente de la visita, a fin de coordinar acciones con las instituciones encargadas de la identidad (Registro del Estado Civil y Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional), a fin de facilitar el acceso a los documentos de identidad en el Centro Penitenciario.
Independientemente a los controles del ámbito penitenciario, el Ministerio de la Niñez y Adolescencia (MINNA), a través de sus diversas dependencias, podrá monitorear aleatoriamente.
En caso de detectarse una posible situación de vulneración de derechos, será comunicada al Ministerio de la Defensa Pública para la verificación de las condiciones y la articulación de acciones de protección necesarias. El interés superior del niño, niña y adolescente será la consideración primordial en la determinación de si las visitas son apropiadas.
Se prohíbe, en general, el registro corporal de niñas, niños y adolescentes, salvo casos de sospechas fundadas. Ante dicha situación, la revisión o el registro de las/os mismos, deberá realizarse con autorización y en presencia del familiar o adulto responsable que lo acompañe.