Desde ayer rige la Ley N° 6822/21, “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”.
A través del sitio web del Poder Judicial, la Oficina Técnica de Apoyo al Fuero Civil y Comercial recuerda:
1. La firma electrónica cualificada de los magistrados/as en resoluciones judiciales (providencias, autos interlocutorios, sentencias definitivas y Acuerdos y Sentencias) dictadas en documento electrónico y que forme parte de un Expediente Judicial Electrónico, ya no requerirá que los Actuarios/as la refrenden, debido a que la autenticidad e integridad del contenido del documento electrónico está garantizada por el prestador de servicio de confianza (art. 101 de la referida ley).
2. Se exceptúan y requieren siempre de la firma del Actuario/a:
a) Todas las resoluciones judiciales (providencias, autos interlocutorios, sentencias definitivas y Acuerdos y Sentencias) que estén suscriptos en forma manuscrita por el Magistrado/a.
b) Las actuaciones procesales en general (oficios, mandamientos, actas de audiencias, certificados de adjudicación, remates) y las autenticaciones de documentos.
c) Las resoluciones que competan al Actuario/a con su sola firma.
3. Los Actuarios/as judiciales deberán seguir cumpliendo con todos los deberes, facultades y las funciones de supervisión, disciplina y control de las tareas ejercidas por los funcionarios que se encuentran a su cargo y todas las previstas en el Código Procesal Civil, en el art. 2 de la Ley N° 4992/13, y del inciso g) del artículo 186 del COJ, y demás disposiciones complementarias. Ante cualquier consulta, comunicarse con el equipo técnico de apoyo al Fuero Civil y Comercial conformado por los Magistrados María Elodia Almirón, Interno 65703 Miguel Ángel Vargas Díaz, Interno 62913 Vivían Carolina López Núñez, Interno 3468 María Margarita Judith Gauto Bozzano, Interno 2612. Walter Raúl Mendoza Orué Interno 2624, Liz Lobo.